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Inicio > Sociedades Profesionales -------------------- De acuerdo a las disposiciones de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, por la que se regulan las Sociedades profesionales el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas, aprobó la creación del Registro Colegial de Sociedades, en el que obligatoriamente habrán de inscribirse para su actividad las sociedades profesionales constituidas o que deban hacerlo en un futuro. Más Información: De acuerdo a la Ley señalada – que entró en vigor el 16 de junio de 2007 – todas las sociedades – actuales o futuras – que tengan por objeto social el servicio en común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales en los términos previstos en la misma. Se considera actividad profesional aquella para cuyo desempeño se necesite un título universitario oficial o inscripción en el correspondiente Colegio Profesional y se entiende que hay ejercicio en común de la actividad profesional cuando los actos propios de la sociedad sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la misma los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente. En este sentido, aquellas Sociedades Profesionales que estén compuestas exclusivamente por Ingenieros Técnicos de Minas de nuestro Colegio, podrán utilizar el Seguro de Responsabilidad Civil suscrito por el Consejo General.
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